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Absueltos tres de “los 7 del AVE”

Multados con 540 euros cada uno de los otros cuatro encausados

El Juez de lo Penal Número 2 de Alicante, en su sentencia número 240 de 2017, de 17 de mayo, ha fallado  la absolución de tres de los encausados: José Ángel Quero, Carlos Jesús Escolano y David Pérez.  Respecto del primero de ellos, el juez no considera probado que participara en la agresión causante de lesiones y que no hay prueba de su autoría en los daños del coche policial.

En cuanto al segundo, acusado de lanzar piedras y de obstaculizar la calle colocando piedras, el juez señala que su conducta carece de la gravedad necesaria para ser subsumida en el delito de desórdenes públicos Por lo que hace al tercero, el juez considera que propinar un leve empujón a un agente de policía es conducta despenalizada y relegada al ámbito sancionador administrativo.

Respecto a los acusados  por agresión y lesiones a un policía Vicente Férez, Francisco Javier Soler, Sergio Pérez y Luisa Fernanda Pedraza, el juez considera que las pruebas acreditan su participación en la producción de las lesiones y que son autores del delito independientemente de quien concretamente propinara el golpe.

No obstante, y habida cuenta de que los citados han consignado el importe de las indemnizaciones antes del juicio, el juez considera que deben apreciarse las atenuante de reparación del daño y de dilaciones indebidas, por lo que al concurrir dos atenuantes y ningún agravante, reduce la pena en un grado, lo que se traduce en tres meses de multa.

Cabe destacar que la acusación particular pretendía pena de prisión de siete años para algunos de los encausados y que el ministerio fiscal solicitaba que la mayoría de los acusados sufrieran penas superiores a 24 meses.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia se establece que la actuación del policía “constituyó una extralimitación de sus funciones lo que le hizo perder la especial protección que la Ley le dispensa”  y le convirtió en mero particular, con la consecuencia de que la agresión que a continuación sufre no puede dar lugar a los delitos de atentado de los artículos 550, 551 y 552 del Código Penal.

El apoyo mutuo, la solidaridad y la lucha, pagan

Libertad, libertad, detenidos por luchar

Sí, sí, sí: Amnistía Social

Enviado por CGT-Alacant

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