Hoy mismo se nos ha notificado desde el TSJCV el fallo del recurso Contencioso-Administrativo contra la Autorización Ambiental Integrada otorgada a Reyval en junio de 2011 en el que estaba incluido el nefasto proyecto de la incineradora de residuos tóxicos y peligrosos, en el que el fallo es:
“FALLAMOS
Estimamos el recurso contencioso-administrativo número
65/2012 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE L´ALCORA Y PLATAFORMA CIUTADANA NO A LA CONTAMINACÍO contra la Resolución de12.4.2012 dictada por la Secretaria autonómica de territorio medio ambiente y paisaje, resolviendo los recursos de alzada interpuesto por los recurrentes contra la resolución del Director General del Cambio Climático de15.6.2011, resoluciones que declaramos NULAS de pleno derecho.”
Tanto la Asamblea No a la Incineradora como la Plataforma No a la Contaminació consideran dicho fallo un rotundo éxito de la ciudadanía ante la afrenta de la empresa y la temeridad de la administración autonómica que otorgó dicha autorización.
Queda claro pues que lo logrado en esta sentencia es el reconocimiento de que el control ciudadano en los procedimientos administrativos es imprescindible ya que éstos no son infalibles, como se demuestra en este caso.
Ahora la empresa puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, seguiremos confiando en la justicia y velando por su cumplimiento.
ASAMBLEA CIUDADANA NO A LA INCINERADORA/PLATAFORMA CIUTADANA NO A LA CONTAMINACIO
Ampliación al Comunicado:
La falta de informes y tramite de información pública de las modificaciones sustanciales producidas en el proyecto original de Reyval, motivo principal de la anulación de la AAI por el TSJCV
“Por lo expuesto y razonado procede declarar la nulidad de la Resolución”……”por no ser conforme a derecho, al no constar informe favorable de la CHJ, ni del Ayuntamiento de Alcora, que resultan preceptivos y vinculantes vulnerando los artículos 29, 30 y 34 de la Ley 2/2006 y no haber sido objeto de publicación el Proyecto con las modificaciones sustanciales introducidas en el presentado en el de fecha 29.12.2006 que fue sometido a Información Pública el 19.2.2008,vulnerando los preceptos 26, 27 y 28 de la citada ley.”
Estos han sido los argumentos fundamentales de los que se ha valido el TSJCV para anular la AAI de Reyval:
1º)La falta de informes vinculantes de CHJ y Ayuntamiento de Alcora
2º)Las modificaciones sustanciales que se han producido en el proyecto después de la información pública de 2008
3º)La falta de nuevo trámite de información pública, a resultas de las modificaciones sustanciales producidas en el proyecto inicial, especialmente al final del procedimiento y la ausencia de informes que avalen estos cambios sustanciales.
Extraemos de la sentencia:
“A.3.- Falta de Información Pública.
El Proyecto presentado en fecha 29.12.2006 fue sometido a Información Pública el 19.2.2008, siendo asunto diferente que el proyecto inicial fuera modificado en numerosas ocasiones, como se desprende de la propia AAI otorgada finalmente y que por ello fuera necesario un nuevo trámite de información pública ya que además las modificaciones al proyecto publicado como veremos más adelante eran sustanciales.
La falta de informes necesarios, finales y definitivos y vinculantes está íntimamente ligada a las modificaciones del Proyecto inicial y por ello es necesario resolver la entidad de estas modificaciones (sustanciales o no) para valorar la falta de los informe que se detallan y su repercusión en la conformidad a derecho de la AAI concedida finalmente en el año 2011….”
La Plataforma viene repitiendo desde el principio, desde que su portavoz detectara el escrito de 21-10.2009, que la Conselleria sabia de las modificaciones sustanciales, pero que permitió que el proyecto siguiera adelante sin que aquellas modificaciones sustanciales fueran expuestas en un trámite de exposición pública, como es preceptivo legalmente.
“…La Conselleria el 21.10.2009 comunicó a REYVAL, aun sin mencionar que la modificación fuera sustancial que respecto la documentación complementaria de 11 y 28 de agosto del 2009 proyecto de actividad para la instalación de una planta de valorización energética de residuos que la documentación presentada suponía “ una modificación de la autorización ambiental integrada solicitada que varia los aspectos consultados a los distintos organismos intervinientes así como o la documentación que fue objeto de información pública en la Conselleria y Ayuntamiento” ( DOC 158 del expediente ) comunicándole dos alternativas o bien la inclusión de la modificación en el procedimiento actual o bien la modificación por separado, optando al parecer REYVAL y la administración autonómica por la inclusión de la modificación en el procedimiento actual, pero sin renunciar a todo el procedimiento llevado a cabo a este ese momento ya que entre otros aspectos no se procedió a un nuevo trámite de Información Pública….”
“…c) Con respecto a los residuos sanitarios, no hay informe del organismo competente de sanidad y la AAI autoriza 200 m2 desoyendo los informes del servicio de residuos que reclamó mayor capacidad para los sanitarios, accediendo Reyval a uno de 300 m2 que no se cumplió en la resolución final…”
“….Es cierto que con respecto a los residuos industriales en el último informe el Servicio de residuos industriales considera que se ha complicado tanto el proyecto que sería necesario una mejora que lo racionalice, no informando el citado servicio sobre todas las modificaciones sustanciales , informe que nunca se presentó ni se requirió por parte de la administración. De nuevo nos encontramos ante modificaciones sustanciales del proyecto original….”
“….Tampoco hay Informe de Impacto Acústico, ya que el informe que refiere la codemandada es de 25.7.2007 justificando que el nivel acústico diurno está por debajo de 70 dB y no supera los niveles legales de la ley 7/2002 y Decreto 266/2004 y el Informe de la Conselleria es de 5.7.2007, sin que conste informes posteriores que contemplen las modificaciones introducidas en el proyecto desde el año 2008 hasta el año 2011…..”
“….La DIA concedida en el año 2011 se basa en el estudio de impacto ambiental del 2007, sin tener en cuenta los cambios posteriores en el proyecto, que como hemos dicho eran modificaciones sustanciales en particular hay que resaltar que no se cumplió la exigencia del Servicio de evaluación ambiental que pidió el 11.5.2011, habida cuenta de la complejidad del proyecto, por la gran cantidad de líneas propuestas , la sucesión de documentación y de modificaciones al proyecto inicial, la remisión de un texto refundido o memoria donde se especificará cada una de las actividades objeto de autorización y no consta que el breve informe que presentó Reyval el 16.5.2011 ( un folio) fuera evaluado e informado por el SEIM dictándose resolución de impacto favorable sin tener nuevo informe del citado servicio….”
“…Concluyendo no constan informes del proyecto definitivo del organismo competente sobre residuos industriales, Impacto Acústico, no consta Texto refundido o memoria del proyecto definitivo, donde se especificará cada una de las actividades objeto de autorización, ni informe de seguridad sobre las condiciones de seguridad de la industria….”
La tramitación de este expediente de AAI es un ejemplo de mala gestión administrativa, rozando los límites del ilícito penal, sino se han traspasado en alguna ocasion. Es pues necesario un mayor control y seguimiento de estos trámites y de los responsables de las áreas dentro de la DGCCCA, competente en la materia, para evitar errores o negligencias que, de todos modos, deben ser investigados.
PLATAFORMA CIUTADANA NO A LA CONTAMINACIÓ/
ASAMBLEA CIUTADANA NO A LA INCINERADORA