CGT País Valencià i Múrcia

CGT gana a la Manga Club un nuevo juicio por el club de nocturnidad

La Manga Club lleva años negándose a pagar a buena parte de los trabajadores y las trabajadoras el complemento del 25% del salario base sobre cada hora nocturna realizada marcado en el art. 13 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Región de Murcia.

Es decir, las horas nocturnas se pagan con un complemento del 25% que no estaba siendo respetado, pues la empresa solamente pagaba la nocturnidad con un complemento del 10% sobre el salario base, alegando que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza y que, según Convenio, cuando el trabajo tiene dicha condición el complemento debe limitarse a ese 10%. Esta mala práctica se está produciendo en relación con numerosos departamentos de la empresa (recepción, mantenimiento…) y la empresa se niega a corregirlo pese a que ya en dos ocasiones ha sido condenada judicialmente por ello.

El primer juicio ganado se refería a un trabajador que operaba como auxiliar de recepción, habiendo declarado el Juzgado de lo Social Nº2 de Cartagena, con fecha 28 de marzo de 2014, que tenía derecho a cobrar el plus de nocturnidad. Hoy hemos ganado un segundo juicio en el Juzgado de lo Social Nº1 de Cartagena correspondiente a un trabajador adscrito al departamento de mantenimiento, que también cobrará su nocturnidad conforme marca el Convenio.

Hemos demostrado que el trabajo realizado en esos departamentos de la empresa por la noche no es nocturno por su propia naturaleza, siendo idéntico al del resto que trabajan en turnos de mañana y tarde, pues todos realizan exactamente las mismas funciones.

Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Se considera trabajadora o trabajador nocturno a:

 

 

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