Consecuencias del TTIP sobre los derechos laborales y sociales
Sandra Soutto – ATTAC Castelló
La Comisión Europea, en su web, define el TTIP de la siguiente forma: “El TTIP tiene como objetivo eliminar las barreras comerciales entre los Estados Unidos y la Unión Europea (suprimir aranceles, normativa innecesaria, restricciones a la inversión, etc.) y simplificar la compraventa de bienes y servicios entre estos dos espacios. Eliminar esas barreras supondrá crecimiento económico, creación de empleos y una disminución de los precios.”
Además, dice: “la economía europea podría beneficiarse con 119.000 millones de euros al año y la estadounidense con unos 95.000 millones de dólares.” Es decir, cada familia europea podría obtener una media de 545€ de ingreso extra. Y la creación de ciento de miles de empleos, concretamente, de 1.300.000 empleos en la UE y 144.000 en España (frente a los 26 millones y 5,4 millones de parados que hay respectivamente en ambos estados). Pero no dice cuanto tiempo es necesario para obtener dicho resultado, y si ajustamos los cálculos para un horizonte temporal amplio (de 10 a 20 años), las cifras de puestos de trabajo que se crearían serían ridículas. Por otra parte, un estudio independiente de Tufts University estimó que podrían llegar a perderse un millón de empleos directos, lo que se ajusta a la experiencia vivida con otros tratados como el NAFTA (Tratado de Libre Comercio e Inversión entre EEUU, Canadá y México).
Este tipo de tratados pretenden que las mercancías y los capitales circulen libremente entre los estados implicados, y proteger las inversiones extranjeras que se realicen en los mismos. Por ello se suprimen barreras y aranceles, se armoniza la reglamentación existente buscando los puntos comunes, que no son otros que los mínimos comunes de las distintas materias, creando un marco jurídico que socava los principios de la democracia. Entre los principios que rigen estos tratados nos encontramos con:
El principio de igualdad se pierde entre las relaciones de poder, ya que al proteger las inversiones se protege más a las transnacionales que a las empresas locales.
El estado receptor no puede discriminar al inversor extranjero, al que deberá darle un trato justo y equitativo.
Los inversores nacionales no pueden recibir ayudas del estado que les ponga en mejor posición que al inversor extranjero, es decir, lo que se de a los nacionales se deberá de dar también a las transnacionales.
De acuerdo con el principio de no discriminación, de existir un acuerdo que beneficie más a los inversores de un estado, estas mismas condiciones deberán hacerse extensivas al resto de inversores de otros estados. Esta es la llamada cláusula de nación más favorecida, incorporada en todos los tratados bilaterales.
Los inversores podrán demandar a los estados no sólo por incumplimientos del tratado, sino también por incumplimientos contractuales provocados por decisiones políticas emanadas de los órganos de gobierno de dicho estado, por ejemplo, cualquier medida de protección del medio ambiente, de regulación financiera o de relaciones laborales. Esto se conoce como la cláusula paraguas.
Las expropiaciones directas o indirectas, o la paralización de una explotación hecha a un inversor extranjero deberá ser indemnizado de forma ágil y eficaz, tanto por el gasto ocasionado como por lo dejado de ganar (daño y lucro cesante).
Los efectos son evidentes, se favorece al comercio transnacional frente al local, provocando una pérdida de puestos de trabajo relacionados con las pequeñas y medianas empresas locales. La oferta de bienes y servicios se concentra en unos pocos, desapareciendo la competencia en favor de los oligopolios; entonces los precios suben y los salarios bajan, porque son pocas las empresas que han de ponerse de acuerdo para fijar los precios.
El problema radica en las desigualdades normativas en materia laboral entre los distintos estados, pues en los EEUU impera una fuerte desregulación frente a UE, es decir, marca el mínimo común, la dirección en la que se mueve Europa, en la que nos movemos nosotros. Por ejemplo, EEUU no ha firmado 70 de los tratados de la OIT, entre ellos los concernientes a negociación colectiva, libertad sindical, trabajos forzosos, huelga o trabajo infantil. En 23 estados de los EEUU tienen lo que llaman “derecho al trabajo”, por el cual se prohíben los acuerdos entre empresa y sindicatos, siendo lo habitual negociar individualmente el sueldo, el horario laboral, las vacaciones, el seguro de enfermedad y la pensión.
Además, en EEUU no todos tienen derecho a la huelga (los funcionarios de algunos estados lo tienen prohibido), ni se permite hacer una huelga general a nivel nacional, sólo pueden hacer huelga en períodos de negociación laboral. Pero éstas se pueden abortar legalmente, ya que a las empresas se les permite contratar trabajadores que sustituyan a los huelguistas, pues, es muy habitual contratar por horas.
Tampoco se ha regulado a nivel nacional ni las bajas por enfermedad ni las vacaciones ni la indemnización por despido, estas se han de negociar con cada empresa y los límites, de existir, los pone cada estado, por ejemplo, la baja por enfermedad está entre 3 a 6 días al año.
En cuanto al salario mínimo, EEUU ha fijado uno para empleados que no reciben propinas, que está entre 7 y 9 dólares la hora, y otro para los que sí reciben propinas, está entre los 3,5 y los 4,5 dólares la hora. Por consiguiente, es la UE la que va a perder los derechos adquiridos a lo largo de la historia desregulándolos, y esta desregulación no sólo supone una disminución de los salarios y una precarización de las condiciones laborales, sino también, ocasiona una serie de costes ambientales, sanitarios y sociales a los que deberemos hacer frente con cada vez menos recursos.
Ahora bien, cualquier intento de legislar para recuperar o mejorar los derechos laborales, por ejemplo una nueva regulación del salario mínimo interprofesional, provocará que los inversores extranjeros acudan a los tribunales arbitrales creados para resolver los conflictos entre inversor y estado (ISDS), en el que prevalece el interés particular del inversor sobre el nacional o público del estado. Estos tribunales formados por 3 abogados pertenecientes a firmas internacionales de reconocido prestigio a nivel internacional, que habitualmente trabajan para los inversores extranjeros, actúan al margen del marco jurídico nacional e internacional, sin normas escritas conocidas, en procedimientos celebrados a puerta cerrada, excesivamente largos y caros como las facturas de dichos abogados, cuyas resoluciones son muy gravosas para los estados, inapelables y ejecutables.
Desde el punto de vista jurídico, y de acuerdo con la Convención de Viena cualquier tratado que afecte a una norma imperativa de derecho internacional es nulo. Por tanto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como otros Tratados y convenciones internacionales de derechos humanos y ambientales constituyen normas imperativas y de Derecho Internacional General, y en la medida en que el TTIP, el CETA o el TiSA entren en conflicto con alguna de las normas antes citadas deberemos invocar su nulidad.
En conclusión, ni el TTIP ni el CETA ni el TiSA van a suponer la creación de empleo, sino mas bien la precarización de las condiciones laborales, la pérdida de derechos sindicales y una amenaza constante de deslocalización de empresas.
Este post se ha escrito para presentar la exposición que Adoración Guamán, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat de València, hizo sobre las consecuencias que tendría la aprobación del TTIP sobre los derechos laborales y sociales, el pasado 12 de noviembre en Castellón durante un acto celebrado para las cuartas jornadas anticapitalistas convocadas por la CRTR. Evento organizado por ATTAC PV-Castelló junto a la Cimera Social de Castelló, y con la colaboración de CGT y Columbretes Netes, para explicar cuáles son la amenazas del tratado de libre comercio e Inversiones que EEUU y la UE negocian en secreto.
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