El TSJCV estima parcialmente el recurso contra el Plan Integral de Residuos aprobado por el Consell en junio de 2013
El recurso fue interpuesto por Ecologistas en Acción, Plataformas de afectados por vertederos y los partidos políticos de la oposición
SE ANULA EL PROYECTO ESTRELLA DEL PP DE CONSTRUIR MACROINCINERADORAS DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y DE CONFIGURAR LA INCINERACIÓN COMO LA “SOLUCIÓN” AL GRAVE PROBLEMA DE LOS RESIDUOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
El TSJCV hizo hecho pública ayer la sentencia de 11de diciembre pasado sobre el recurso contencioso-administrativo promovido por Ecologistas en Acción del País Valenciano, que tuvo el apoyo de diversas plataformas, colectivos sociales y partidos políticos de la oposición al Gobierno del Partido Popular. La sentencia estima parcialmente el recurso en el tema más importante que contenía el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, y es la construcción de 2 ó 3 macroincineradoras de residuos que se pretendían construir en los entornos metropolitanos de cada una de las capitales de provincia. En este sentido la sentencia reproduce parte de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2015, en un recurso promovido por el Ayuntamiento de Cox contra el PIRCV 2013 y considera que respecto a los criterios de localización de esas plantas incineradoras “Ninguno de los argumentos salva la alegación de ilegalidad, ya que como hemos dicho es la norma valenciana la que taxativamente determina que sea el Consell quien, por medio del Plan Integral, determine los “criterios para localizar las infraestructuras de gestión”, lo que desde luego no se hace por medio de una cartografía orientativa, ya que esa cartografía no determina criterios, sino que impone zonas sin criterio determinante alguno.”
El PIRCV 2013 no establecía los criterios de localización de las plantas incineradoras y dejaba el tema a la decisión del nuevo órgano Comisión de Coordinación de Consorcios, dependiente de la Conselleria de Medio Ambiente. El TSJCV dice que esa decisión debería ser en todo caso del Consell y no de esa Conselleria: “Por otra parte, no quiere la norma valenciana, (Artº 25 de le Ley de residuos), que sea la Consellería, sino el Consell, como órgano supremo, el que determine esos criterios en el PIR. Esa determinación, es necesaria para dar seguridad jurídica y uniformidad a los criterios que determinan los emplazamientos, lo que dará más objetividad a las propuestas y formulaciones que, a tal efecto, puedan hacer la Comisión de Coordinación de Consorcios, que tienen un carácter zonal y donde no necesariamente están integrados todos los municipios.”
En el resto de fundamentos de derecho del recurso la sentencia del TSJCV los rechaza todos, sin una fundamentación jurídica suficiente en nuestra opinión. Por ejemplo, ante el hecho de que el PIRCV 2013 no contiene un presupuesto o programa de inversión de las nuevas instalaciones que promovía y que el artículo 25 de la Ley 10/2000 de residuos de la Comunidad Valenciana lo exige como un contenido preceptivo del PIR (“j) La estimación de los costes para la ejecución del plan y los medios de financiación para su ejecución”), el TSJCV tira balones fuera y reproduce de nuevo la sentencia de 15 de mayo de 2015, refiriéndose a la ausencia de una Memoria económica y su innecesariedad en el PIR, y no a la estimación de costes para la ejecución del Plan y los medios de financiación.
Así pues el PIRCV 2013 sigue en pie en su mayor parte de sus determinaciones así como la incineración de residuos en las cementeras. Es urgente que el nuevo Gobierno valenciano inicie los trabajos de elaboración de un nuevo PIR que incluya los nuevos objetivos del Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR) recientemente aprobado y los objetivos de la Comisión Europea sobre reciclaje y recuperación de materiales, dentro del paquete de economía circular recientemente presentado.
Ecologistas en Acción del País Valenciano
12 enero 2016
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