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Elaboración de los informes de los ERTES por Fuerza mayor por rebrote (RDL 24/2020 disp.adic.2)

Elaboración de los informes de los ERTES por Fuerza mayor por rebrote (RDL 24/2020 disp.adic.2)

Aplicacion del RDL 24/2020 disp.adic.2

El  Organismo Estatal de la ITSS ha dictado una nota informativa con la finalidad de procurar que las actuaciones de las distintas unidades territoriales de la ITSS sean homogéneas en todo el territorio nacional en la elaboración de los informes de los ERTES por Fuerza mayor por rebrote (RDL 24/2020 disp.adic.2).

Tras la regulación de los ERTEs por fuerza mayor que tuviesen su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 (RDL 8/2020 art.22), el RDL 24/2020 ha limitado su aplicación a los solicitados antes de 27-6-2020 con una duración, como máximo, hasta 30-9-2020 . No obstante, también se ha previsto que las empresas y entidades que, a partir del 1-7-2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, puedan disfrutar de diversas exenciones en la aportación empresarial de cuotas de Seguridad Social. Las pautas emitidas con respecto a los mismos son las siguientes:

1.Tramitación y autorización. Al no referirse a ninguna especialidad procedimental ha de aplicarse lo dispuesto en el ET (art.47.3 y 51.7) y en su desarrollo reglamentario (RD 1483/2012). Esto implica que, en estos casos, el informe de la ITSS vuelve a tener carácter preceptivo, y debe ser emitido a la mayor brevedad posible, al aplicarse el plazo ordinario de resolución del expediente, de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

2.Respecto de las causas motivadoras, debe tratarse de expedientes como provenientes de fuerza mayor temporal. Ello supone que a estos expedientes se le aplican los elementos comunes que deben concurrir en todo expediente de fuerza mayor temporal, por lo que ha de tratarse de un acontecimiento:

– imprevisible;

– irresistible o inevitable, empleando la diligencia debida que racionalmente pudiera aplicarse;

– externo a la voluntad del empresario.

– que impida temporalmente el cumplimiento, en todo o en parte, de la obligación y provenga de una causa extraña a la relación obligacional misma;

Además debe existir una relación de causa a efecto entre el acontecimiento que revista esas características y el cumplimiento de la obligación, total o parcial.

En estos supuestos se entiende que existe la fuerza mayor cuando no sea posible el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones o medidas de contención. Esto supone diferenciar entre la adopción de decisiones restrictivas que supongan una prohibición expresa, o que limiten actividades con carácter genérico o concreto, confinamiento, etc., o la adopción de  medidas de contención que, si bien no prohíben una actividad, puedan exigir posteriormente una serie de controles para evitar la propagación de un virus (cuarentenas o realización de pruebas diagnósticas específicas). En cuanto que estas restricciones o medidas de contención tienen carácter genérico o indeterminado, debe considerarse, en principio, causa válida motivadora del ERTE cualquier tipo de restricción o medida de contención, siempre que afecte directamente a la actividad de un centro de trabajo, y así se acredite por la empresa.

Resulta indiferente la autoridad que adopte la restricción o la medida de contención; lo esencial es su competencia para adoptarla, su carácter externo y ajeno a la voluntad del empresario, y su efecto, que debe impedir, en todo o en parte, la continuación de la prestación laboral.

En todo caso la fuerza mayor debe quedar acreditada debidamente y también la relación de causalidad entre las restricciones y medidas de contención que se adopten y sus consecuencias en el empleo, así como la valoración de la proporcionalidad de la medida

Por tanto, en los casos en que no se acredite esta relación de causalidad, pero exista reducción de la actividad de la empresa, nos podríamos encontrar ante un ERTE por otras causas, pero no por causa de fuerza mayor.

3.Respecto del ámbito de aplicación de los ERTES por fuerza mayor en caso de rebrote es que en estos últimos el ámbito de aplicación también puede ser el centro de trabajo y no solo la empresa.

4.No es un requisito la renuncia a ERTES previos que pueda estar aplicando la empresa en el momento en que se actualice la causa del ERTE.

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