La Audiencia Nacional, Sala de lo Social a través de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2022 estima la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y otros sindicatos en Digitex, empresa del sector del Contact Center, en la que declara nula una cláusula tipo, impuesta a nuevos contratos de categoría profesional de teleoperador/a, permitiendo extinguir la relación laboral por bajo rendimiento.
La cláusula fue impuesta unilateralmente y sin previa negociación por la empresa, incluyéndose en los contratos firmados a partir de junio de 2022. El contenido de la cláusula, de bajo rendimiento, aparentemente de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresa, permitía la extinción de la relación laboral mientras que no se alcanzara el 75 % de la media de producción mensual de la campaña correspondiente.
Las cláusulas tipo de bajo rendimiento cuentan con numerosos pronunciamientos por parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, teniéndose que estudiar caso por caso con el fin de salvaguardar principios básicos del derecho laboral, como forma de reequilibrar la desigual relación entre la empresa y la persona trabajadora, toda vez lo que permiten estas cláusulas es extinguir la relación laboral cuando no se alcanzan los objetivos establecidos.
En el presente supuesto, la citada cláusula de rendimiento aparentemente de mutuo acuerdo es absolutamente abusiva, desproporcionada, contraria al equilibrio entre las partes, vulneradora del Estatuto de los Trabajadores, del Convenio Colectivo y también de la buena fe contractual. La sentencia de la Audiencia Nacional coincide en el carácter abusivo de la cláusula estableciendo su nulidad y ordenando la retirada de los contratos conforme a las siguientes razones facilitadas por los sindicatos:
1.- Cláusula no negociada e impuesta unilateralmente por parte de la empresa, en la que si no firma la persona trabajadora la citada cláusula implica la no aceptación del contrato por parte de la categoría profesional de teleoperador, de menor retribución en el Grupo D del Convenio de aplicación y cuyas funciones se encuentran fuertemente protocolarizadas.
2.- Es abusiva, pues el empleador mediante esta cláusula lo que pretende es no tener acudir a la causa de despido por bajo rendimiento del apartado e) del art. 54.2 ET, lo que exigiría acreditar la culpabilidad y gravedad de la conducta, y determinadas exigencias formales. En definitiva, con esta cláusula lo que se pretende es privar al trabajador de las garantías que tanto la legislación como el Convenio Colectivo le otorgan de cara a enfrentarse ante un despido disciplinario por bajo rendimiento.
3.- Es vulneradora del derecho fundamental a la tutela a la libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva, ya que esta cláusula implica una negociación individual en masa de condiciones de trabajo evitando así la obligación a la negociación colectiva en determinadas materias tal y como expresa la sentencia de la siguiente forma “no es lícito pactar de manera individual y masiva o en pactos colectivos sin carácter normativo, en términos distintos a los establecidos en un convenio colectivo, de modo que suponga desvirtuar sus mandatos”.
La sentencia es susceptible de recurso por parte de la empresa por lo que la última palabra la tendrá el Tribunal Supremo en el mantenimiento o no de la nulidad y retirada o no de la citada cláusula de bajo rendimiento.
Desde CGT han manifestado que continuarán peleando con todas las herramientas a su alcance, en defensa de los derechos de las personas trabajadoras del Contact Center, un sector muy precario y feminizado además, y en general por los de toda la clase trabajadora.