PROLONGACIONES ILEGALES DE JORNADA EN BANCO SABADELL: JUICIO 22 DE ABRIL
Ayer 22 de abril de 2015, la dirección aceptó lo demandado por CGT en el conflicto colectivo planteado ante la Audiencia Nacional, pactando con nuestro sindicato la implantación inmediata de un registro de la jornada y de las horas extraordinarias realizadas para toda la plantilla del banco. En el mismo se compromete a comunicar a los sindicatos el cómputo de horas extrardinarias realizadas de acuerdo a la legislación vigente. A dicho acuerdo se adhirió CCOO, no compareciendo el restos de sindicatos.
El registro de la jornada y de las horas extras realizadas acordado que, insistimos, afecta a toda la plantilla del banco: personal directivo, comercial, ténico, administrativo y de servicios generales, se llevará a cabo día a día y se totalizará por periodos mensuales, entregando copia del resumen al trabajador o trabajadora.
Las horas extraordinarias realizadas deberán compensarse en un periodo máximo de cuatro meses desde su realización o retribuirse con un incremento del 75 % sobre su valor establecido.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, y conscientes de la grave situación de paro existente y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, se acuerda en reducirlas al mínimo indispensable: periodos punta de producción, ausencias imprevistas, reparación de siniestros o daños extraordinario y urgentes y circunstancias de carácter estructural, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal vigentes.
La dirección del banco se compromete a informar a la representación sindical del cómputo de horas extras realizadas de acuerdo a la legislación vigente:
- Mensualmente: copia de los resúmenes mensuales de registro diario de horas extraordinarias realizado por cada trabajador o trabajadora ( Disposición Adicional 3ª, RD 1561/1995).
- Trimestralmente: número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, distribuidas por secciones (centros de trabajo) y las medidas adoptadas por la empresa para garantizar que se han llevado a cabo voluntariamente en todo caso y para reducir progresivamente su realización (art. 20.5 Convenio Colectivo y art. 35.4 de. ET).Lo acordado nos parece un gran avance en las condiciones laborales del personal de banco Sabadell, donde la dirección se negaba a registrar la jornada diaria y horas extras realizadas, no comunicando estas últimas a la representación de la plantilla. Ahora quedará en evidencia la carencia de plantilla que existe en el banco para abordar la carga de trabajo real que soportamos.
Animamos a todo el personal a cumplir lo acordado, a compensar los excesos de jornada realizados con lo que conseguiremos defender nuestros actuales puestos de trabajo y ayudaremos a crear nuevos: objetivos prioritarios en una sociedad con mas de cinco millones de personas en desempleo.
Desde CGT nos ponemos a disposición de todo el personal que se encuentre con problemas a la hora de llevar a cabo el acuerdo alcanzado con la dirección del banco, que es de obligado cumplimiento para las partes, velando la Audiencia Nacional por su necesaria implantación y desarrollo. Han sido dos años de trabajo por parte de CGT que desembocan, sin ninguna duda, en un gran triunfo para los y las trabajadoras de banco Sabadell y que esperamos, en breve, afecte a todo el sector bancario.
PARTICIPA CON CGT, EL SINDICATO QUE DEFIENDE TUS INTERESES
23 ABRIL 2015
Sección Estatal CGT-Banco Sabadell