Nuevo choque con el juzgado que ha procesado al concejal de Cultura Festiva por la muerte de un obrero en el montaje de las gradas – El fiscal se opuso a su imputación y estudia pedir el archivo
El «procesamiento» del portavoz de Compromís y concejal de Cultura Festiva, Pere Fuset, por la muerte de un obrero durante el montaje de las gradas de los conciertos de Viveros, la gran novedad de la edición del año 2017, ha generado un nuevo choque de interpretaciones entre el juzgado y la Fiscalía que acabará resolviendo la Audiencia provincial de València.
Según apunta la información, el fiscal asignado al caso se adherirá con toda probabilidad al recurso presentado por Fuset contra su procesamiento, en el que plantea la nulidad de las actuaciones y el archivo de las diligencias.
Tal y como avanzó ayer este periódico, el dirigente valencianista ha recurrido su procesamiento directamente en apelación ante la Audiencia y en su recurso pide que el juzgado interrogue a diversos técnicos para justificar que no tuvo ninguna responsabilidad penal sobre el accidente y que siguió sus indicaciones.
Además, respecto al posible delito de prevaricación que el juez menciona en su auto en referencia al acuerdo al que llegó el Ayuntamiento de València con los promotores de los conciertos para ceder la explotación de las barras durante las actuaciones, la defensa de Fuset destaca en su escrito «que dicha resolución no fue firmada por mi mandante, sino por el Secretario General de la Administración Municipal Manuel Latorre Hernández y por el concejal de Comercio Carlos Enrique Galiana».
Se trata de un asunto técnicamente complejo. Si finalmente la Fiscalía se adhiere al recurso de Fuset, como así avanzaron ayer fuentes jurídicas, la decisión supone un respiro para el concejal, pues la acusación será ejercida únicamente por la familia del obrero fallecido, como ha ocurrido hasta ahora.
La decisión del ministerio público de apoyar el recurso ante la sala se tomará por «coherencia» con el proceso. El juzgado citó a Fuset como imputado y el fiscal se opuso al considerar que el ayuntamiento puede tener una responsabilidad civil pero no penal.
Para mantener esa coherencia, la Fiscalía seguirá con su posición a no ser que salgan a la luz nuevos hechos o indicios que justifiquen un cambio de criterio. El fiscal, no obstante, no ha asistido a los interrogatorios practicados.
Todas las partes han aportado al caso abundante jurisprudencia que puede hacer decantar la balanza de un lado u otro. Por una parte, la familia ha proporcionado una sentencia por la que fue condenado un cargo público por las lesiones que provocó una mascletà autorizada en un lugar inadecuado.
En cambio, los abogados de Fuset han puesto a disposición de la Audiencia diversas sentencias en las que los tribunales invocan el principio de intervención mínima del derecho penal. Es decir, que «en ningún caso puede entenderse que la supuesta infracción de una norma laboral que no guarda relación con la causación del accidente -y que en todo caso no sería atribuible a Fuset- sea suficiente para motivar una respuesta penal», razona la defensa.
El papel del Ayuntamiento
Pero la adhesión de la Fiscalía al recurso del concejal también supone un bálsamo para el propio ayuntamiento, pues el juzgado incluye en el auto de procesamiento la responsabilidad de la Administración en los hechos.
En concreto, la defensa del concejal pide la revocación del auto «por cuanto el mismo acuerda la incoación de procedimiento abreviado por los delitos de homicidio causado por imprudencia grave y contra la seguridad de los trabajadores contra el Excmo. Ayuntamiento de Valencia ,decisión que resulta contraria a nuestro ordenamiento jurídico».
Fuset recuerda que el Código Penal «establece que las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables a las Administraciones públicas territoriales».
«Por mas que los delitos sobre los que versa el presente procedimiento no son atribuibles a las personas jurídicas, a las que no se les puede imponer ninguna pena por los delitos contra los derechos de los trabajadores, debiendo recordar que el articulo 318 del Código Penal lo que establece que puede imponerse son las medidas recogidas en el articulo 129 del mentado código», trasladan los abogados de Fuset.
Junto a lo anterior, «es necesario destacar que no es posible en nuestro ordenamiento jurídico tampoco incoar procedimiento abreviado frente a guien que no ha sido parte en la fase de instrucción», añade en referencia al Ayuntamiento de València como institución.
Los hechos que han dado lugar a la investigación ocurrieron el 27 de junio de 2017, cuando un operario que trabajaba en la construcción de las gradas para los conciertos musicales de la Feria de Julio pisó una tabla y cayó desde una altura de 3 metros, se golpeó la cabeza y falleció unos días después en el hospital La Fe
El trabajador fallecido tenía 47 años, estaba casado y tenía dos hijas. Su familia por el momento rechaza realizar declaraciones públicas. No se informó del accidente hasta que el sindicato CGT reveló en una nota que un obrero estaba a punto de fallecer en La Fe.
FUENTE:AQUÍ