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Las claves de la prórroga de los ERTEs: análisis del Real Decreto-ley 30/2020

Las claves de la prórroga de los ERTEs: análisis del Real Decreto-ley 30/2020

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo entró en vigor el día 30 de septiembre de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

A continuación, resumimos las aclaraciones y disposiciones más relevantes en el ámbito laboral del Real Decreto-ley 30/2020:

1. Prórroga ERTEs de fuerza mayor vigentes

Se establece la prórroga automática, hasta el 31 de enero de 2021, de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, si bien sólo a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo. 

2. ERTEs por impedimento o por limitación de actividad (ERTEs por rebrote)

  • ERTEs por impedimento de actividad: se establece que las empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, en los centros afectados previa autorización de un nuevo ERTE en base a lo dispuesto en el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante el período de impedimento y hasta el 31 de enero de 2021 en los siguientes porcentajes de exoneración:

Exoneración 

Empresas de menos de 50 personas trabajadoras

100%

Empresas de 50 o más personas trabajadoras

90%


  • ERTEs por limitación de actividad
    : se establece que las empresas y entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria a partir del 1 de septiembre de 2020 por autoridades españolas podrán beneficiarse, en los centros afectados previa autorización de un nuevo ERTE en base a lo dispuesto en el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante el período de impedimento y hasta el 31 de enero de 2021 en los siguientes porcentajes de exoneración:

Exoneración 

octubre 

noviembre 

diciembre 

enero 

Empresas de menos de 50 personas trabajadoras

100%

90%

85%

80%

Empresas de 50 o más personas trabajadoras 90%

80%

75% 70%


3. ERTEs por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y/o de producción) vinculados con la Covid-19

Aplicación del art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020 a los ERTEs ETOP vinculados con la COVID- 19 iniciados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 202.

Podrán iniciarse durante la vigencia de un ERTE por fuerza mayor o tras su finalización, en cuyo caso sus efectos se retrotraerán a la fecha de dicha finalización. No obstante, cabrá la prórroga de los expedientes que finalicen a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto- ley, siempre que exista acuerdo en el período de consultas.

4.  ERTEs de empresas vinculadas a sectores con más de un 15% de cobertura de trabajadores en ERTE y menos de un 65% de tasa de recuperación

Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, y estén incluidas en los CNAES del Anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en dichos CNAES.
  • Empresas que transiten de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP, y estén incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Empresas titulares de un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II ASDE y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del Anexo.

Dichas empresas quedarán exoneradas en los siguientes porcentajes:

Exoneración 

Empresas de menos de 50 personas trabajadoras

85%

Empresas de 50 o más personas trabajadoras

75%

5.  Prohibiciones y limitaciones

  • Se establece la prohibición a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, a acogerse a ERTES de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP.
  • También se incluye la prohibición a sociedades mercantiles beneficiarias por ERTES de fuerza mayor prorrogados, a repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, salvo que renuncien a ellas y reintegren lo exonerado, ya sea por rebrote según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 24/2020 o por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP.

Se acuerda la prórroga del mantenimiento de la salvaguarda de empleo regulada en la DA sexta del Real Decreto-ley 8/2020, y en el art. 6 del Real Decreto-ley 24/2020, comenzando a contar el período de seis meses de compromiso desde la primera desafectación del ERTE.

En relación con dicha limitación, las empresas que reciban exoneraciones de acuerdo con lo estipulado en este nuevo Real Decreto-ley quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si ya estuviesen afectadas por un compromiso de mantenimiento previo, el inicio de dicho periodo comenzará cuando aquel haya terminado.

  • Se establece la prórroga de la prohibición de despedir por fuera mayor o por causas ETOP vinculadas con la COVID-19 y de la interrupción del cómputo de contratos temporales debido a la suspensión de personas afectadas por el ERTE.
  • Se contempla también la prórroga de la prohibición de realizar, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo, horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, directas o a través de empresas de trabajo temporal, con la excepción de aquellas personas trabajadoras que prestan servicios en el centro de trabajo afectado y que no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas y previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.

6. Prestaciones por desempleo 

Se incluye la prórroga de la prestación por desempleo hasta el 31 de enero de 2021 sin exigencia del periodo de carencia. La cuantía de dicha prestación se determinará aplicando a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente el 70% hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas. No obstante, no se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por ETOP, o un despido declarado improcedente.

La prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas se reconocerá: (i) a las personas trabajadoras que hayan estado afectadas, durante todo o parte del periodo de actividad, por un ERTE por fuerza mayor o ETOP, cuando dejen de estar afectados por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad; y a(ii) las personas trabajadoras que hayan sido beneficiarias de las medidas previstas en los supuestos de las letras b) a d) del art. 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, siempre que, una vez agotadas, continúen en desempleo sin derecho a percibir prestaciones a nivel contributivo o asistencial, o las agoten antes del 31 de enero de 2021.

La duración de esta prestación se extenderá desde la finalización de la medida prevista en el art. 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, la prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora.

Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTEs a los que se refieren los arts. 1, 2 y 3 y la DA primera del presente Real Decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

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