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Los nacidos en 1960 ya no podrán retirarse antes de los 67 años con el 100% de la pensión

Los nacidos en 1960 ya no podrán retirarse antes de los 67 años con el 100% de la pensión

Los nacidos en 1960 ya no podrán retirarse antes de los 67 años con el 100% de la pensión, excepto para aquellos trabajadores que hayan cotizado al menos durante 38 años y seis meses


La edad legal de jubilación está subiendo de forma progresiva de los 65 a los 67 años desde 2013 en base a la reforma que se aprobó en 2011 por el gobierno de turno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Los trabajadores que quieran jubilarse en 2020 con el 100% de la pensión –y no hayan cotizado 38 años y medio– tendrán que tener cumplidos 65 años y diez meses. Ya en 2027, la edad de jubilación legal quedará fijada en 67 años excepto para aquellos trabajadores que hayan cotizado al menos durante 38 años y seis meses.

Así, todos los nacidos a partir de 1948 están afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán retirarse antes de los 67 años con el 100% de la pensión, salvo si tienen 38 años y medio de cotización a la Seguridad Social.

Además, desde 2013 comenzó a aumentar gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión, con lo que en 2020 se hará con los últimos 23 años cotizados.

Con todo, la ley mantiene la opción de jubilarse de forma anticipada, pero se endurecen los requisitos y en caso de de cese voluntario deberá ser de hasta un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria de aplicación y siempre que se acredite un mínimo de cotización de 35 años. Además, por cada trimestre que se adelante la salida del mercado laboral se aplicará un coeficiente reductor para penalizar un acceso anticipado que permitirá disfrutar de más años de cobro de la pensión.

Los coeficientes reductores quedan de la siguiente forma:

-Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

-Coeficiente del 1,875% por trimestre con un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

-Coeficiente del 1,750% por trimestre con un tiempo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

-Coeficiente del 1,625% por cada trimestre tras un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

En el caso de los ceses involuntarios por causas objetivas de reestructuración empresarial se deberán acreditar al menos 33 años de cotizaciones y haber figurado como demandante de empleo como mínimo seis meses antes. La edad de acceso será desde cuatro años antes de la edad ordinaria que corresponda y también se aplicarán coeficientes reductores a la base reguladora.

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10 comentarios

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Agustina beltran

Naci 1960 me quiero jubilar a los 61 y tendre cotizados24 años y cobro 1000 cuanto cobraria

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    Juanillo

    Tengo 40 años cotizados
    Me puedo jubilar a los 60 años

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Juanillo

Tengo 40 años cotizados
Me puedo jubilar a los 60 años

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julio fernandez sanchez

Tengo 60 años y tengo cotizados 45.Me puedo jubilar

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Francisco Alba Moreno

Tengo 60 años y 30 años cotizados, cuando me puedo jubilar de manera anticipada

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FRANCISCO TOFE ANDRES

Hola me llamo Francisco Tofe Andres, tengo una minusvalia de pospolio de un 47 por ciento, e cumplido 60 años y tengo 40 cotizados, me presente a solicitar jubilacion anticipada por la minusvalia y me contestaron que cumplia todos los requisitos pero que el 47 por ciento no lo habia tenedo los ultimos 15 años ya que la ultima revison que me dieron esta minusvalia fue hace 7 años con anterioridad tenia el 43. no entiendo nada desde que tenia dos años tengo el paralis infanti poliomilitis siempre lo e tenido reconocido . eN LA ACTUALIDAD SIGO TRABAJANDO.

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Javier

en enero hago 61 y tengo 33 años cotizados

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Jose luis

Tengo 60 años tengo cotizados 41 años me puedo jubilar ya con el 100%

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Alfredo

Cobrarás poco y eso si te dejan jubilarte puesto que piden mínimo 33 años cotizados un Saludo

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Mercedes

Tengo 61años y casi 18 cotizados entre autónomo y por cuenta ajena pero yo 2años como jubilación permanente total por enfermedad cuando me podré jubilar como pensionista y ? cambiará mi cuantía de pensión mi marido también está ya jubilado influirá algo?