Los trabajadores de una subcontrata tienen derecho al salario de la empresa principal
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya afirma que las empresas no pueden recurrir a la contratación de servicios externos “para burlar” las exigencias legales previstas a favor de sus trabajadores cuando interviene una empresa de trabajo temporal (ETT).
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, decretó que los trabajadores de una subcontrata tienen derecho a percibir el mismo salario que los empleados de la empresa principal, lo que avala que se extienda el el convenio colectivo de una empresa, así como sus condiciones laborales, a las empresas externas de contratación de personal, tanto contratistas como a las subcontratas. Entre las condiciones que el tribunal considera equiparables figuran el salario base, los complementos y la jornada anual.
Según la sentencia, recogida por CincoDías, los magistrados pretenden impedir que las empresas recurran a la contratación de servicios externos “para burlar las exigencias legales tuitivas previstas a favor de sus trabajadores cuando interviene una empresa de trabajo temporal (ETT)”. Según los magistrados estas empresas tienen la obligación de aplicar las mismas condiciones de trabajo de la empresa principal a los empleados de igual categoría.
Según la interpretación de los magistrados, “no es más que el reflejo de la aplicación del artículo 14 de la Constitución española“, en donde se recoge el principio de igualdad. Esto debe evitar que para desempeñar la misma actividad “haya en la empresa trabajadores con retribuciones diferentes”.
La sentencia se dicta tras la demanda interpuesta por dos empresas de limpieza, que pedían la eliminación de un artículo del convenio colectivo de hostelería y turismo, que establece la igualdad de salarios, complementos y jornada a los trabajadores de contratados de forma externa. Según estas empresas, ese artículo podía ser utilizado para otros sectores y les estaba ocasionando altos costes salariales.
La sentencia no sólo desestima las pretensiones de las empresas demandantes, sino que marcha las pautas y condiciones que deben aplicar las empresas externas “durante el periodo de prestación de los servicios”.
FUENTE:AQUÍ
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