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Nueva sentencia contra la banca por traslado injustificado y acoso laboral

La sentencia declara nulo un traslado forzoso de Alicante a Tarragona por vulneración de derechos fundamentales, así como la reposición a su original puesto de trabajo en Alicante en las mismas condiciones que regían antes de su último traslado forzoso y contra su voluntad. Advirtiendo en el fallo que debe cesar toda conducta vulneradora del derecho del demandante, condenando al banco a una indemnización de 50 mil euros.

Todo comienza cuando el actor solicita a su empresa un traslado a Murcia o inmediaciones cuando sea posible por ser allí donde reside su futura esposa con la que muy pronto iba a contraer matrimonio, consigue incluso por conciliación familiar solicitar la permuta de su puesto con la de un compañero destinado en Lorca que deseaba un puesto en la provincia de Alicante. Y todo por parte del actor para evitar hacerse a diario 270 kilómetros con el riesgo vial añadido que eso supone. No recibe respuesta a sus múltiples requerimientos en ese sentido pese a que su evaluación de 2011 y 2012 sugiere que posiblemente aumentaría de rendimiento si fuese destinado a una localidad cercana a su lugar de residencia en Murcia.

A partir de ese momento el banco  le rebaja de categoría, aunque le mantiene la retribución de director de oficina que había alcanzado, primero en la sucursal en Alcoy y posteriormente la oficina  en Jávea. Y empieza para el trabajador un peregrinar constante por oficinas de la entidad en la zona de Alcoy-Ibi-Cocentaina sin parangón con otros compañeros y compañeras, que le llevan a solicitar una primera baja médica por ansiedad, aunque luego vendrían otras por trastornos depresivos ratificados por informes médicos psiquiátricos e informe pericial. Mientras, se producen cinco traslados a Murcia por comisión de servicio y a puestos de su nivel, pero el actor queda excluido de ellos.

En esa circunstancia se le ofrece una baja incentivada que el actor no había solicitado ni aceptaba por lo que, aduciendo necesidades del servicio es trasladado a la sucursal en una pequeña localidad agrícola de Tarragona, a unos 500 kilómetros de Murcia, donde en una vivienda hipotecada con el banco propiedad de ambos, reside y trabaja su esposa e hija ya escolarizada en guardería.

La sentencia declara nulo el traslado forzoso de Alicante a Tarragona por vulneración de derechos fundamentales, así como la reposición a su original puesto de trabajo en Alicante en las mismas condiciones que regían antes de su último traslado forzoso y contra su voluntad. Advirtiendo en el fallo que debe cesar toda conducta vulneradora del derecho del demandante, condenando al banco a una indemnización de 50 mil euros.

Esperamos que cunda el ejemplo y los trabajadores y trabajadoras nos enfrentemos a los abusos que padecemos diariamente para desempeñar nuestro trabajo. No podemos consentir que por capricho de un director de Relaciones Laborales se trasladen a 23 compañeros y compañeras desde Alicante, Murcia, Valencia y Baleares a Barcelona. Simplemente porque no se necesitan en Barcelona, la empresa no soluciona ningún problema con el traslado descrito y no hay causa alguna: económica, productiva u organizativa que justifique la medida.

Seguimos reclamando respeto para nuestra plantilla, se paralicen los traslados descritos y si la Dirección tiene algún problema se siente a negociar con la representación legal de las y los trabajadores, como se hace en cualquier empresa medianamente civilizada: sin amenazas, coacciones y respetando la legalidad vigente.

Sección Sindical Estatal CGT-BS

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