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A pesar de incumplir la AAI, después de más de dos años, la Conselleria no incoa los expedientes sancionadores a Reyval

A pesar de incumplir la AAI, después de más de dos años, la Conselleria no incoa los expedientes sancionadores a Reyval

Un técnico de inspección dice que no ve motivo para iniciar expediente sancionador en el escrito de respuesta a nuestra reiterada petición de apertura de los expedientes sancionadores que se deberían haber incoado hace ya dos años y medio por incumplirse las condiciones impuestas en la AAI concedida a Reyval sobre la gestión de residuos sanitarios infecciosos. Ésta, no presentó en tiempo y forma la documentación relativa a los resultados analíticos de los residuos infecciosos del tratamiento en el autoclave, también por los positivos en gérmenes de las analíticas realizadas en los años 2012 y 2013, así como en algunas de 2014.
La AAI obligaba a Reyval a presentar esta documentación trimestralmente en el primer año y con posterioridad en la memoria anual. Reyval no lo hizo hasta noviembre de 2013  cuando debía entregarla a finales de 2012,  cumplido el primer trimestre, esto retrasó que la Conselleria pudiera aportarla. Tras reiteradas peticiones de confidencialidad de la empresa, en noviembre de 2014, se entregó la documentación y fue la Plataforma la que, después de revisar la documentación, pudo observar los positivos que se registraban en las analíticas microbiológicas e interpuso las nuevas denuncias,  a pesar que ya  había un expediente sancionador en marcha por otros motivos sobre la gestión de los residuos sanitarios infecciosos.
Ante esas denuncias el entonces Director General de Calidad Ambiental, V. Tejedo, se limitó a remitir a Sanidad la petición de informe sanitario sobre esta cuestión y que no se ha realizado hasta Abril de 2016, dos años y medio después  de que la empresa remitiera la documentación. Además, ahora, en ese informe, no tienen en cuenta las analíticas de 2012 y 2013, motivo principal de la denuncia, lo que invalida el informe sanitario y en consecuencia el del técnico de inspección, al basarse en aquél.
No podemos permitir que se archiven o prescriban denuncias abaladas por pruebas documentales simplemente dejando pasar el tiempo, solicitando informes que no se realizan hasta después de la prescripción de las infracciones. No es un hecho aislado. En otras ocasiones se han archivado otras  denuncias de infracciones por la misma causa o por defectos de forma achacables a los funcionarios, con o sin intencionalidad, pero que consigue que no se inicien los respectivos expedientes sancionadores y se superen así los plazos para la prescripción de la infracción. Esto ya sucedió con las denuncias sobre etiquetado y plazos de almacenamiento de los GRGs, de los que la DGCA tampoco “se dio cuenta”, cuando eran la prueba de que los GRGs no se trasladaron solo para hacer sitio a la cámara frigorífica en la planta de Reyval, sino que sirvió para que la empresa que debía certificar que se cumplían las condiciones impuestas por la AAI en Reyval pudiera hacerlo, algo que la presencia de estos GRGs en la planta hubiera impedido, al no cumplirse la AAI,  lo que hubiera impedido poder iniciar asi la actividad autorizada con esa AAI.
Solo la incompetencia o la intencionalidad amparada en ella pueden explicar estas situaciones, las dos son motivo de cese de los responsables, la segunda, de llevarlos ante los tribunales.
PLATAFORMA CIUTADANA NO A LA CONTAMINACIO
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