Preguntas y respuestas para la vuelta al trabajo en un escenario de rebrotes
Muchas son las dudas legales que tenemos los/as trabajadores/as en su regreso a la oficina. Víctor Canalda, abogado y profesor de Derecho Laboral de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) nos aclara las diferentes situaciones que se pueden plantear
—¿Qué ocurre si un trabajador se niega a usar mascarilla?
La mascarilla es recomendable y no obligatoria en el caso de que se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros con los compañeros, clientes o cualquier otra persona. Por tanto, «si se cumplen estos requerimientos el trabajador puede negarse. No obstante, la empresa tiene la obligación legal de colaboración con la salud pública y con la salud laboral. Si la empresa da una orden, hay que acatarla. Y si considera que pone en riesgo a los demás, puede sancionar esa conducta, porque la empresa es la responsable».
—¿Me pueden obligar a restringir mis contactos en mi vida privada?
Las compañías están obligadas a velar por la seguridad del trabajador, a costa de su voluntad, durante el horario laboral y en el puesto de trabajo. «Sólo las empresas “de tendencia” (partidos políticos, ONG, órdenes religiosas…) pueden condicionar la vida de sus trabajadores fuera del horario laboral, para que se alineen con los principios de esas entidades», indica Canalda.
—¿Puedo exigir teletrabajar?
«Cualquier media de forma general es mejor que sea consensuada porque se puede implantar inmediatamente y sin controversia legal», recomienda el abogado. No obstante, explica, el artículo 5 del Real Decreto ley 8/2020 refiere que, entre las medidas que puede tomar la empresa, tiene preferencia el teletrabajo ante suspensiones de contrato (Erte o Ere). Y en el siguiente artículo 6, dentro del plan Mecuida, el trabajador tiene la facultad de hacer adaptaciones de jornada y formas de trabajar para cuidar a cónyuge y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que se acredite. Por tanto, podría solicitar teletrabajar. De momento, estas medidas están vigentes hasta el 22 de septiembre. El anteproyecto de ley de trabajo a distancia, que negocian agentes sociales y Gobierno, recoge la voluntariedad del teletrabajo y por acuerdo, y el derecho de acceso prioritario a éste por motivos de conciliación de vida familiar.
—¿Puedo pedir jornada continua o flexibilidad de horario para tener menos exposición?
«No es un beneficio personal. Se puede solicitar por necesidad de conciliación de la vida familiar», dice Canalda.Es decir, cuidado de hijos, personas dependientes…
—¿Estoy obligado a hacerme el test y control de temperatura?
En principio no es obligatorio porque no es un riesgo laboral, excepto para trabajadores que estén en contacto estrecho con casos sospechosos o confirmados (por ejemplo, sanitarios), patologías de riesgo y si una persona presenta síntomas. Pero, como explica Canalda, «si se hace una interpretación de todo el ordenamiento jurídico, el sentido común dicta que si la empresa tiene la obligación legal de velar por la seguridad de sus empleados puede hacer estas pruebas en beneficio del trabajador», indica Canalda.
—Y si un compañero se contagia y a los pocos días varios más ¿se considera accidente laboral?
«Sería difícil catalogar si es accidente de trabajo puesto que es difícil establecer dónde se ha contagiado una persona: en el Metro, en la oficina, al llevar al niño al colegio… Si la empresa está haciendo todo bien, no se la puede imputar responsabilidades», afirma Canalda.
—¿Puedo denunciar a la empresa si no hace lo posible por frenar el contagio?
Sí, si cree que no ha implementado un buen protocolo de seguridad. «La Inspección de Trabajo es muy seria con este asunto. Puede derivar en un recargo de prestaciones de entre un 30 y 50% a favor del trabajador. Además de una sanción», explica el profesor de UOC.
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