¿Cómo debe justificar un empleado que no puede ir a trabajar?, ¿debe recuperar el empleado el tiempo que no ha acudido a trabajar con horas extra?, ¿la empresa puede descontar días de vacaciones al trabajador que no acuda a trabajar por la nieve o el hielo? Muchas son las dudas que se han planteado tras el bloqueo en las comunicaciones por el paso del temporal.
¿La empresa puede descontar días de vacaciones al trabajador que no acuda a trabajar por la nieve o el hielo?
No, en ningún caso ya que las vacaciones son periodos de descanso que se acuerdan entre la empresa y el trabajador y, en este caso, el trabajador no puede acudir al trabajo por un motivo de fuerza mayor. En estos casos, si un trabajador no acude a su puesto “podríamos estar ante una ausencia injustificada, sancionable, entre otras cosas, descontando el salario correspondiente a dicho día, pero la empresa no puede quitar vacaciones”.
Otro caso muy distinto, es la generación de vacaciones durante los días que el empleado no pueda acudir a su puesto de trabajo –en España se generan dos días y medio por cada mes trabajado–.
Si se devuelven las horas no trabajadas, sí que se generarán las vacaciones correspondientes a dichas horas. “Las vacaciones se devengan según el tiempo trabajado, por lo tanto, si el empleado y la empresa acuerdan que el empleado no trabaje ciertos días concretos por el temporal de nieve, deberá compensarlo a la empresa realizando dichas horas en otro momento y, por lo tanto, tras esta compensación, se generarán las vacaciones en las mismas condiciones que si hubiera trabajado el día de la nieve”.
¿Puede la empresa quitar parte del sueldo a los trabajadores que no acudan a trabajar a causa de la nieve o el hielo?
Esto dependerá de si la falta es o no justificada. Además, en estos casos el trabajador deberá devolver las horas que no ha podido trabajar y así recibirá el mismo sueldo que cualquier otro mes.
“Si la ausencia es injustificada, sí que se podrá quitar la parte proporcional del sueldo. Si la ausencia es justificada, no. Si el empleado no acude por la nieve y la empresa entiende que es una falta justificada, no podrá descontar salario de la nómina”.
“Lo habitual es que, si se puede teletrabajar, se teletrabaje y así no habrá conflicto, y que, en caso contrario, se acuerde entre empresa y trabajador que éste no acuda al puesto y se genere una bolsa de horas a favor de la empresa, que el empleado deberá completar para mantener su jornada semanal o mensual pactada”.
¿Debe recuperar el empleado el tiempo que no ha acudido a trabajar con horas extra?
En el Estatuto de los Trabajadores se establece que la ausencia al trabajo no está exenta de compensación, ya que el reglamento establece que el trabajador que no acuda a su puesto de trabajo tendrá que recuperar las horas que no ha trabajado, porque de lo contrario podrá verlas descontadas de su nómina.
“Estas horas no se denominarán horas extra. En este caso concreto, si el empleado en cuestión no acudiese a trabajar, no estaría realizando su jornada semanal pactada y, por lo tanto, no alcanzaría su jornada ordinaria habitual. Ahora, cuando compensase dichas horas, no nos encontraríamos por ello ante horas extra, sino simplemente ante horas ordinarias de trabajo realizadas en un momento diferente al pactado inicialmente, con motivo de la situación excepcional de hielo y nieve. Por lo tanto, si el trabajador no acude al trabajo, habiendo llegado a un acuerdo con la empresa, tendrá que recuperar esas horas de trabajo que se han generado a favor de la empresa”.
¿Cómo debe justificar un empleado que no puede ir a trabajar?
Puede que haya empresas que pidan a sus empleados que justifiquen el impedimento para ir a trabajar y este tiene varias formas de hacerlo. Desde fotografías de la zona, hasta artículos de los periódicos.
“Generalmente, la empresa suele conocer el domicilio del trabajador y la imposibilidad de acudir a trabajar es en principio un hecho público y notorio, dado que la empresa puede conocer la situación del temporal de nieve en el domicilio del empleado. Por ello, podríamos decir que, por lo general, no es necesaria la justificación. Sin embargo, la empresa tiene el derecho a requerir al empleado que aporte la justificación necesaria y, en este sentido, no hay ningún tipo de límite”.
El trabajador puede intentar conseguir todas las pruebas necesarias (fotografías, noticias o documentos públicos sobre el estado de la zona de residencia del trabajador o trabajadora), pero que existen unos documentos con mayor peso.
“Un medio válido será el certificado del Ayuntamiento solicitado por el empleado, dónde se declare y se explique por esta Administración Pública, el estado de la nieve y transportes correspondientes al domicilio del trabajador o trabajadora. Asimismo es válido cualquier tipo de parte emitido por ejemplo por la Policía Local al tratarse de una autoridad”.
¿Puede suponer una falta para el trabajador el no ir al trabajo por la circunstancia meteorológica? ¿Y el que llegue tarde?
La empresa no puede imponer sanciones a un trabajador que se ha visto afectado por el temporal y que no ha podido acudir a su puesto de trabajo debido a las condiciones meteorológicas.
No obstante, si la empresa impone al trabajador una sanción, éste podrá impugnarla en el plazo de veinte días hábiles.
¿Qué ocurrirá si un empleado tiene un accidente o se cae de camino al trabajo?
Estaríamos hablando de un accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa. Si esto ocurre, el trabajador debe comunicar el accidente a la empresa.
El empleado deberá acudir a los servicios de asistencia sanitaria de la mutua con la que coopere la empresa para la que trabaja y, en los más graves, deberá acudir inmediatamente al hospital más próximo. Una vez atendido, no debe olvidar solicitar los partes médicos para contar con toda la documentación necesaria para luego poder solicitar nuestra baja laboral.
¿Qué le pasará a los empleados que han ido a trabajar en días que no les correspondía porque estaban más cerca del trabajo que los que sí tenían que trabajar?
En el caso de las personas que hayan tenido que cubrir turnos que no les correspondían, porque sus compañeros no podían llegar al centro de trabajo, les deberán ser devueltas las horas empleadas.
“Esas personas han generado un exceso de jornada y, por lo tanto, que deberá ser compensado o abonado en los cuatro meses siguientes si no ha sido compensado con descansos”.
¿Qué pasará con la gente que durmió en un centro comercial? ¿Tienen que trabajar seguidamente o tienen días de descanso?
En este caso, estamos hablando de un supuesto no contemplado, aunque en el Estatuto de los Trabajadores se establece que debe haber un mínimo de doce horas de descanso entre jornada y jornada.
“Hay que tener en cuenta que no han estado trabajando, pero también hay que tener en cuenta lo contrario ya que no han podido irse a casa ni disfrutar de un descanso efectivo. Si aplicamos estrictamente la legislación sí que deberían entrar a trabajar de seguido, pero entra dentro de lo razonable que la empresa les dé un tiempo mínimo para poder ir a su casa para cambiarse de ropa y darse una ducha o modifique los turnos de trabajo, si entra dentro de lo posible –modificando el horario de la tienda o cambiando el turno con otras personas–”.
“No creo que a ninguna empresa le beneficie tener a personas trabajando que han dormido en las tiendas. De todas formas, hay que tener en cuenta que si estas personas han estado en el puesto de trabajo y han realizado algún tipo de tarea (como puede ser el mantenimiento) habría que contarlo como tiempo de trabajo y daría derecho a descanso”.
Un artículo de Alejandra de la fuente @YoSoyAleFuente.