Reyval condenada a pagar 50.000 Euros de sanción
La sala segunda del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia ha dictado sentencia sobre el expediente sancionador que resolvió la Direccion General de Calidad Ambiental en relación a la obstrucción de la acción inspectora que el gerente de Reyval realizó en 2012 ante la inspección de la actividad de la planta y vertedero. Dice la sentencia:”Y así y pese a las alegaciones de la parte actora, sí existe una conducta típica, la prevista en el artículo 83.3.j) de la Ley 2/2006, pues aun cuando se realizara una inspección de tres horas, posteriormente, cuando se procedía a tomar muestras del vertedero impidió el gerente tomar muestras del lugar donde pretendía tomarlas el inspector, tirando las muestras que se habían cogido con una paleta y rompiendo las actas que se habían levantado. Existe por tanto una conducta física y positiva obstativa de la labor inspectora que excede de lo denominado por la parte actora “ambiente hostil” durante la inspección”.
Sigue la sentencia “Así las cosas, la sanción impuesta, que se encuentra en el tramo mínimo de la prevista en el artículo 85.b) de la Ley para infracciones graves, 20.001 a 200.000 euros, en modo alguno puede considerarse desproporcionada. Máxime cuando se ha apreciado la concurrencia de una agravante de intencionalidad, que, y al hilo del tercer motivo de impugnación, sí que concurre, habida cuenta que la conducta sancionada consiste en actos expresos y positivos ejecutados con la finalidad de impedir la toma de muestras y de que quedara constancia escrita de la actuación inspectora, al romper las actas.”
Lo más triste del caso es que las muestras que impidió que se tomaran el gerente de la empresa, nunca jamás se tomaron, dejando sin prueba de los vertidos que se habían producido sin autorización, ya que la actividad estaba paralizada por orden de la DGCA.
Es una muestra más de ineficiencia del Área de Inspección de la DGCA, al no ordenar, como se supone le correspondía, que de manera inmediata al cuerpo de la policía autonómica, que había abandonado hacia un rato al inspector, el regreso al vertedero y custodiar la toma de muestras y el correspondiente levantamiento de las actas correspondientes.
Por todo ello tenemos una sensación agridulce, dulce ante la evidencia de que nadie debe ni puede impedir la acción inspectora de la administración competente y así lo sentencia la juez, pero agria porque el Área de Inspección de la DGCA debería haber exigido, ante la muestra de fuerza y menosprecio por parte del gerente de la empresa, la nueva toma de muestras con las garantías y la protección de la policía autonómica.
A Reyval le queda el recurso de apelación, esperemos que no prospere dadas las evidencias aportadas en el juicio, como dice la sentencia: “En cuanto a la acreditación de tales hechos hay que traer a colación el artículo 137.3 de la LRJAPyPAC, y la presunción de veracidad de los hechos constatados por funcionarios públicos, que no ha sido desvirtuado de contrario, ya que sus alegaciones únicamente son una valoración de los hechos pero no se acredita la falta de comisión de los mismos. “
PLATAFORMA CIUTADANA NO A LA CONTAMINACIÓ/
ASAMBLEA CIUTADANA NO A LA INCINERADORA
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