Con la aprobación de la prórroga de los ERTE hasta septiembre y un verano que promete mayores oportunidades laborales, los afectados dudan sobre si es legal aceptar un empleo en otra empresa
La prórroga de los ERTE hasta el próximo mes de septiembre, tal y como han acordado empresarios y sindicatos con el Gobierno, podría dejar este verano fuera del mercado laboral a miles de trabajadores en Málaga, donde a fecha de mayo aún había más de 24.000 personas afectadas por esta fórmula de suspensión de empleo.
Pero con una temporada estival que promete mayores oportunidades de trabajo para hacer frente a repunte de la demanda en el sector servicios y para cubrir los puestos de quienes se marchan de vacaciones en empresas no vinculadas a la hostelería y el turismo, surge la duda de si estando aún afectado por un ERTE se puede aceptar un trabajo en otra empresa. Y de hacerlo, qué repercusión tendría para el trabajador que está cobrando una prestación por desempleo y sobre su derecho a reincorporase de nuevo a su puesto de trabajo en la empresa una vez terminado el ERTE.
Desde el Servicio Público de Empleo (SEPE) aclaran que en caso de que un trabajador tenga suspendido su contrato por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), sí puede realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. «La suspensión de la relación laboral supone para el trabajador y para la empresa la liberación de las obligaciones respectivas de trabajar y remunerar el trabajo», precisan. Es decir, el ERTE no extingue la relación laboral, solo la suspende y mientras tanto el empleado puede prestar sus servicios en otra compañía, salvo que su contrato recoja pactos de exclusividad o de no concurrencia. Aunque no es obligatorio, es aconsejable poner en conocimiento de ambas empresas su nueva situación laboral, para que si se reincorpora a su puesto de trabajo inicial no cause contratiempos a ninguna de ellas.
Lo que sí es obligatorio es comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal los empleos que tenga mientras cobra el paro, con el fin de suspender dicha prestación. Y es que si encuentra un trabajo a jornada completa, ya no estará parado y, por tanto, tendrá que dejar de percibir la prestación de desempleo que recibía por estar en el ERTE.
Solo en el caso de que el trabajo sea a tiempo parcial, el afectado podrá elegir entre suspender la prestación por desempleo o solicitar a la administración poder compatibilizarla con ese contrato, aunque se restará de la misma la parte proporcional al tiempo que trabaje. No obstante, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre de 2020, en determinados supuestos cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación de empleo de fuerza mayor; expedientes de empleo por impedimento o limitaciones de actividad y los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al Covid-19 se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
Además, se ha creado una compensación económica para aquellos trabajadores afectados con anterioridad a la medida y cuya cuantía de desempleo ya se había visto reducida en proporción al tiempo trabajado con el empleo a tiempo parcial. Todos ellos podrán solicitarla hasta el día 30 de junio de 2021 y su importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción.