El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho y estipula su duración, que variará en función de la causa del mismo.
Centrarse en un proyecto personal, asumir un cargo público, para descansar… son muchos los motivos que pueden llevar a un trabajador a solicitar una excedencia laboral. El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho a los empleados que cumplan ciertos requisitos y establece esta situación como una causa de suspensión del contrato o de la relación laboral. No obstante, hay que tener en cuenta las ventajas y desventajas de esta situación y los requisitos exigidos para solicitarla.
En primer lugar, es importante diferenciar entre la excedencia voluntaria y la forzosa y conocer que la duración del ‘parón’ dependerá de las causas del mismo. En caso de asumir un cargo público la excedencia será forzosa y se mantendrá mientras el trabajador perdure en ese cargo. Una vez finalizado su cargo público podrá solicitar su reingreso profesional el mes siguiente al cese en el cargo público.
En cualquier otro caso la excedencia será voluntaria. El Estatuto de los Trabajadores reconoce a los empleados con al menos un año de antigüedad la posibilidad de solicitar una excedencia “por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años”. Eso sí, hay que saber cuándo solicitarlo porque este derecho solo se podrá disfrutar de nuevo una vez transcurridos cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
Además, la normativa especifica tres casos concretos que motivan la excedencia voluntaria y que limitan su duración. En primer lugar, por cuidado de hijos el trabajador tiene derecho a un período no superior a tres años. Por el cuidado de otros familiares también se le reconoce el derecho a una excedencia, esta vez como máximo de dos años. Por último, también se establece la excedencia por ejercer funciones sindicales, en cuyo caso se prolongará hasta que se cese ese cargo.
Este ‘parón’ profesional es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario.
Reincorporación tras la excedencia
Transcurrido el período establecido en la excedencia se producirá la reincorporación a la empresa, aunque el puesto que se le asigne dependerá de cuánto haya durado el ‘parón’ y de las capacidades de la empresa. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; tras ese primer año, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, si el trabajador pertenece a una familia numerosa la reserva de su puesto de trabajo se prolongará un máximo de 15 meses, y hasta 18 cuando tenga la condición de familia numerosa especial.
Igualmente se especifica que el trabajador en excedencia voluntaria “conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.
La excedencia en caso de ser funcionario
El caso de los funcionarios es diferente al del resto de trabajadores, ya que no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, sino que tienen el suyo propio: el Estatuto Básico del Empleado Público. Esta normativa especifica que los funcionarios de carrera pueden acogerse a hasta cinco tipos de excedencia diferentes: voluntaria por interés particular, voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por razón de violencia terrorista. En caso de solicitar un cese por interés particular se exigirá haber trabajado durante los cinco años anteriores.
Por agrupación familiar no se exige un período mínimo trabajado anteriormente siempre que el cónyuge resida “en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo” en cualquier organismo público. Por el cuidado de hijos la excedencia disponible para los funcionarios es de un máximo de tres años por cada hijo. En ninguno de los casos anteriores se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación
Por último, tanto las víctimas de violencia de género como las de terrorismo podrán disfrutar de una excedencia sin que se les exija un período mínimo anterior de trabajo en una Administración pública. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Durante los dos primeros meses de esta excedencia estos funcionarios tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
En el caso de las funcionarias víctimas de violencia de género, cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Para las víctimas de violencia terrorista su excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para su protección y asistencia social integral.
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