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TRES Nuevas Bajas por Incapacidad para las Mujeres

TRES Nuevas Bajas por Incapacidad para las Mujeres

Desde la FETAP, queremos informar de tres nuevos supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes que afectan a las mujeres y que entran en vigor el 1 de junio.

Baja por menstruación incapacitante.

Baja en la semana 39 de embarazo.

Baja por interrupción del embarazo.

Estas tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes se reconocen a fin de conciliar el derecho a la salud de las mujeres con el empleo.

La baja especial por menstruación incapacitante secundaria viene derivada de una
dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. Estas patologías pueden
ser –entre otras- endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos
endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier
tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más
abundantes.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el
trabajo hasta el alta médica. No hay requisito de carencia o cotización previa.

La baja en la semana 39 de embarazo surte efectos desde el día primero de la semana 39 de
embarazo hasta el parto.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el
trabajo hasta el parto. La Administración abonará el salario íntegro correspondiente al día de la
baja. Se exige un periodo mínimo de cotización según la edad que tenga cumplida la gestante en
el momento de inicio de la baja.

La baja derivada de la interrupción del embarazo, puede ser voluntaria o no, siempre que
reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y que la mujer esté impedida para el
trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a
accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de
situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el
trabajo, teniendo la Administración el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día
de la baja. No hay requisito de carencia o cotización previa.

Normativa: Ley orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

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