EL TSJCV lo deja muy claro en su sentencia: “Fallamos: 1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Reyval Ambient S.L. contra Resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje de fecha 14 de diciembre de 2.012 que: a) Desestimaba el recurso de alzada interpuesto por dicha entidad contra Resolución del Director General de Calidad Ambiental de fecha 17 de julio de 2.012 recaída en expediente 085/07 IPPC de autorización ambiental integrada para una actividad de residuos no peligrosos e inertes; y 2) Imponer a la parte actora las costas causadas en el proceso….”
Tras un largo procedimiento contencioso-administrativo en el que Reyval pretendía recuperar la posibilidad de seguir vertiendo en su vertedero, el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) acaba de dictar sentencia desestimando su recurso y dejando a Reyval sin Autorización, y sin poder verter residuos en su vertedero, al suspender en 2012 la Conselleria de Medioambiente la tramitación de expediente de concesión de la Autorización, pues Reyval se negó a aportar una información que era clave para poder conocer y controlar las posibles afecciones de los residuos vertidos en el vertedero que ya gestionaba Reyval, y que se ha comprobado que lo hacía sin cumplir las condiciones de inertización y de tipología admitidos, gracias a las analíticas de los residuos extraídos en las catas realizadas en el mismo, donde se ha podido constatar la existencia de lixiviados de los residuos vertidos que no cumplen las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Ahora a Reyval le queda, como en el caso de la AAI de la planta de gestión de residuos peligrosos, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). Sin Autorización no puede utilizar el vertedero, ya parado desde finales del 2012 por medida cautelar.
Reyval ha llevado a esta suspensión del procedimiento de concesión de la AAI, al negarse a aportar en tiempo y forma y tras numerosas prorrogas la documentación solicitada especialmente crucial para conocer los posibles efectos en las aguas subterráneas y superficiales de la zona donde se ubica el vertedero, que ya padece contaminación por metales. Posiblemente, la empresa ya conocía los efectos que sus vertidos de residuos peligrosos en el vertedero estaban provocando en las aguas subterráneas y superficiales, por eso se negaba a realizar los piezómetros y el estudio hidrogeológico solicitado por la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y el Instituto Geológico y Minero(IGME), por lo que este organismo emitió informe desfavorable y se declaró la suspensión del procedimiento para conceder la autorización y se produjo la extinción de anterior AAI de 2008. De hecho, todavía no ha realizado estos piezómetros, tampoco ha presentado los estudios hidrogeológicos que se le exigen ahora para la clausura definitiva del vertedero. Reyval sigue alegando para retrasar el procedimiento de clausura.
“Esta sentencia es un éxito de la lucha decidida y tenaz de los ciudadanos por la salud y el medioambiente, el agua y el aire no pueden soportar gestores de residuos sin escrúpulos como Reyval” según la Plataforma.
PLATAFORMA CIUTADANA NO A LA CONTAMINACIO