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Carta de CGT remitida a los sindicatos más representativos de la Estiba

Carta de CGT remitida a los sindicatos más representativos de la Estiba

Estimados compañeros

Habida cuenta de que, después de privatizar la estiba con la Ley 48/2003 y su reafirmación a través de la Ley 2/2011 y la situación del ataque a la misma de forma judicial, en primer lugar a través del Dictamen de la Comisión, en segundo lugar con la denuncia de la misma al Tribunal de Luxemburgo y, en tercer lugar, con la Sentencia que condena al Reino de España por el sistema de la estiba, la única protección legal que les queda a los estibadores españoles son los Convenios 137 y 138 de la O.I.T.

El Convenio 137 es el que establece que los trabajadores portuarios deben estar censados y se les debe garantizar un mínimo de ingresos o jornadas anuales y que son éstos trabajadores los que tienen la preferencia para para realizar las tareas portuarias sobre otros trabajdores.

Dichos convenios, al margen de formalidades locales estatales, implican de manera impícita que los referidos trabajadores son los profesionales de la estiba que realizan dicha actividad en condiciones dignas y en condiciones de seguridad en todos los puertos.

Pese a la Sentencia condenatoria contra España por el sistema de la estiba, que al haber cambiado el sitema de público a privado ha provocado el ataque de la Comisón porque las empresas privadas, como lo son hoy las sociedades de estiba, no pueden violar el principio de libertad de establecimiento, y después de haber constatado que el Reino de España no ha defendido la estiba como una excepción legal a dicho principio de libertad de establecimineto, nos encontramos con que la única barrera que separa todavía la posibilidad de mantener la actual organización del trabajo de la estiba en los puertos españoles reside en que el Reino de España vuelva a ratificar los citados convenio 137 y 138 de la O.I..T.

Como se sabe, para mantener la vigencia de dichos convenios se deben ratificar cada 10 años y teniendo en cuenta que el primero entró en vigor en abril de 1975, entendemos como una premisa absolutamente necesaria y como condición “sine qua non”, esto es, como condición IMPRESCINDIBLE para continuar con las negociadciones con el Ministerio de Fomento que España vuelva a ratificar estos convenios.

Lo contrario nos llevaria a una negociación esteril, incapaz de garantizar los puestos de trabajo y la defensa del sistema de los pools en los puertos españoles tal y como han funcionado y funcionan en España. Seguir negociando sin conseguir dicha ratificación supondría la burla del Estado hacia todos los estibadores, en detrimento de la calidad, la eficiencia y la seguridad actuales y las condiciones en que dichas actividades se realizan en España.

Por todo lo anterior, entendemos que la ratificación efectiva de estos convenios de la O.I.T. se debe incluir en el borrador que se consensue entre los sindicatos más representativos en el sector de la estiba para remitir a Fomento.

Atentamente.

Rafa Beses

CGT

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