La estación de Grau en Castelló supera en seis meses 57 veces el nivel limite diario para el PM2.5
El límite está establecido por la Guía de la OMS, de 25 microgramos/m3
Con los datos existentes, se duplica también el valor guía de media anual de la OMS
Se ha hablado mucho de los niveles de contaminación de los últimos días, once en concreto, que se han vivido en casi toda España por efecto del anticiclón y las altas temperaturas, anormales en esta época del año.
Pero se olvidan de que la contaminación no se origina por que haga calor o se pare el viento, sino que es producto de la combustión de combustibles fósiles y de la manipulación de materias primas en la industria.
En nuestra provincia y mas concretamente en su zona central, la industria imperante es la cerámica que, consume grandes cantidades de energía fósil y maneja materias primas que producen grandes cantidades de polvo fino, asociado a las partículas menores de 10 micras (PM10) y de partículas menores de 2.5 micras (PM2.5), mas de mil toneladas en 2017 según los datos del Registro Estatal de Emisiones
También la industria petroquímica del Serrallo provoca grandes cantidades de estos elementos contaminantes, que se miden en las estaciones de calidad del aire esparcidas por el territorio de Castellon, entre ellas, la de Grau, a 1 km escaso del Grao de Castellon y a 2 del casco urbano de la capital. Unas 100 toneladas según el mismo Registro Estatal de Emisiones.
En esta estación de calidad del aire, se mide, desde hace seis meses, las PM10 y PM2.5, con el resultado de que las PM2.5 ha superado en 57 ocasiones el limite diario marcado por la OMS (Organización Mundial de la Salud) para la protección de la salud. Es pues significativo que, a pesar de no existir un limite legal para este contaminante, que la OMS determine que niveles superiores a 25microgramos/m3 de este contaminante perjudica la salud de la población, especialmente la respiratoria y la cardiovascular, además de otras menos conocidas.
Es pues trabajo de las administraciones publicas, la estatal, autonómica y local, ejercer sus obligaciones en la protección de la salud de los ciudadanos que obliga la ley de Sanidad, estableciendo el limite legal diario para este contaminante, sobre todo, exigir el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en los Planes de Mejora de Calidad del Aire vigente, el de 2008, en el que se establecían medidas correctoras para la industria cerámica, principal responsable de las emisión de partículas, sobre todo en atomizadores, la petroquímica y el transporte por carretera.
No cumplir las obligaciones de protección de la salud pública es prevaricación, UN DELITO
PLATAFORMA CIUTADANA NO A LA CONTAMINACIÓ-EAPV
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